ARTICULO 80 - Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
ARTICULO 81 - La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.
ARTICULO 82 - Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;
II. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
ARTICULO 83 - El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1ro. de diciembre y durará en seis años. El ciudadano que electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
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